EFE.-
La Audiencia de Barcelona descartó que el juicio contra el futbolista Dani Alves por la presunta violación de una joven en la discoteca Sutton se celebre a puerta cerrada, con la excepción de la declaración de la mujer que lo acusa de abuso sexual, aunque no permitirá difundir imágenes ni sonido de la vista.
En un auto, la sección 21ª de la Audiencia rechazó la petición de la Fiscalía, la acusación particular ejercida por la víctima y la defensa de Alves de que el juicio se celebre a puerta cerrada, aunque garantizará medidas para proteger al máximo la identidad de la denunciante y evitar su confrontación visual con el acusado.
De esa forma, los medios podrán seguir el juicio por señal interna, sin difundir imágenes ni sonido de la misma, y la víctima declarará protegida de la visión de Alves, exjugador de los Pumas y el Barcelona, mediante un biombo, con la imagen pixelada y la voz distorsionada.
La única imagen de Alves sentado en el banquillo será la del primer día, el próximo lunes 5 de enero, cuando se permitirá que las agencias de noticias, en función de ‘pool’, tomen y difundan fotos y videos de los momentos previos al arranque la sesión.
PROCESO
El juicio, en el que Alves se enfrenta a una petición fiscal de nueve años de cárcel y el pago de una indemnización de 162 mil dólares, está previsto que arranque el próximo lunes y se prolongue hasta el miércoles, con la comparecencia de una treintena de testigos.
La Fiscalía pidió el pasado lunes a la Audiencia que el juicio se celebre íntegramente a puerta cerrada al considerar que era una medida “indispensable” para proteger el derecho a la intimidad de la víctima y evitarle los “graves perjuicios” que pudiera causarle un proceso en el que se permita la entrada al público y a los medios.
Por el contrario, la Audiencia, en una resolución que no se puede recurrir, aunque las partes podrán volver a plantearlo al inicio del juicio, acordó que la vista no sea en general a puerta cerrada, sino únicamente la declaración de la víctima, “para conjugar la publicidad de las sesiones del juicio oral y la adecuada protección a la denunciante”.
GARANTÍA
En este sentido, la Audiencia recuerda que la publicidad de las actuaciones judiciales, con las excepciones previstas, es una “exigencia constitucional”, no tanto en favor del derecho a la información de la ciudadanía, “sino como una garantía del ciudadano de que los Tribunales van a administrar rectamente justicia” y como garantía del acusado “de que no se le va a juzgar de manera clandestina u oculta”.
“Los hechos que se enjuiciarán en este procedimiento tienen una evidente repercusión mediática que suscita el interés de los medios de comunicación y de la ciudadanía, sin que ello de por sí sea obstáculo para limitar la publicidad de la vista oral”, apunta el auto.
En este sentido, la Audiencia admite que esta “resonancia informativa” puede tener “graves consecuencias en la esfera de la intimidad de la denunciante, que podría verse doblemente victimizada”, por lo que acuerda varias de las medidas previstas por el Estatuto de la Víctima para protegerla.
En concreto, el tribunal decidió que el juicio contra Dani Alves se celebre en audiencia pública, a excepción de la declaración de la víctima, que sí será a puerta cerrada.
Además, los medios de comunicación -que seguirán el juicio desde salas anexas, mediante un circuito cerrado de televisión-, no podrán grabar ni difundir el sonido y la imagen del juicio, ni tampoco de la víctima o de sus familiares cercanos en su declaración como testigos.
PROTECCIÓN
La Audiencia también estableció que cuando declare la víctima su voz se emita en el circuito interno para la prensa con la voz distorsionada y la imagen pixelada, “para evitar que con posterioridad se pueda filtrar su imagen o su voz”.
Asimismo, el tribunal acordó que la declaración de la víctima se realice garantizando que no haya “confrontación visual” con Alves, mediante un biombo.
Otra de las medidas impuestas por la Audiencia es que durante el juicio todas las partes, así como los testigos y peritos, tendrán que referirse a la víctima como “la denunciante” y no por su nombre o apellidos.
Además, se prohíbe la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de la víctima, de datos que puedan facilitar su identificación de forma directa o indirecta y la obtención, divulgación o publicación de imágenes de las denunciante o de sus familiares.