
El Gobierno Federal pretende contener la diseminación de la plaga del gusano barrenador del ganado (GBG) a través de la regionalización del territorio nacional en tres grandes zonas: afectada, buffer y libre, prohibiendo la movilización de bovinos del sur al norte del país.
La zona libre está integrada por los estados de Chihuahua, Sonora, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, que cuentan con un estatus sanitario que les permite exportar reses en pie hacia los Estados Unidos.
La zona afectada la componen los estados de Chiapas, Campeche, Tabasco, Oaxaca, Quintana Roo, Yucatán y el sur de Veracruz. De esta región única y exclusivamente puede movilizarse ganado hacia el norte del país cuyo destino sea corrales de engorda autorizados por SENASICA.
Además, la autoridad federal dispuso que la totalidad de los cargamentos, deberán ser inspeccionados y tratados en origen, así como monitoreados hasta su destino final, por personal del gobierno estatal de llegada.
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Agricultura) determinó que toda movilización deberá estar acompañada del Certificado Zoosanitario de Movilización (CZM) así como observar estrictamente y en todo momento la Norma Oficial Mexicana (NOM-051-ZOO-1995), relativo al Trato humanitario en la movilización de animales.
La Dirección General de Salud Animal del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) emitió la Circular número B00.02.-24-2025 en la que informa a los 32 entidades federativas de la República Mexicana las acciones para prevenir la diseminación del Gusano Barrenador del Ganado (GBG) Cochliomyia hominivorax, hacia los estados del centro y norte del país.
En la circular se establece la regionalización en tres grandes zonas, afectada, buffer y libre, y con ellas las siguientes disposiciones zoosanitarias:
Primero, “queda estrictamente prohibida la movilización de ganado de la zona afectada (Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Yucatán y sur de Veracruz) hacia la zona libre (Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas), con excepción del ganado cuyo destino sea a corrales de engorda autorizados por el SENASICA. La totalidad de los cargamentos, deberán ser inspeccionados y tratados en origen, así como monitoreados hasta su destino final, por personal del gobierno estatal de llegada”.