El Gobierno del Estado de Chihuahua emitió estímulo fiscal para dar un 50% de descuento en el impuesto a la compra de automóviles y otros bienes muebles usados, si se hace el pago entre noviembre del 2024 y enero del 2025.
Por: Tiempo La Noticia
La gobernadora Maru Campos Galván firmó y expedición la resolución “mediante la cual se otorgan estímulos fiscales” buscando que los usuarios se pongan al corriente con “sus obligaciones fiscales en materia vehicular”.
El impuesto.
Chihuahua cuenta con un ‘Impuesto sobre Adquisición de Vehículos Automotores y Otros Bienes Muebles Usados’ contemplado en la Ley de Hacienda.
Aplica para la adquisición de vehículos automotores, remolques y semirremolques y “otros bienes muebles usados”. Hay excepción para empresas con base en la ley del IVA.
Dicta la Ley de Hacienda de Chihuahua:
“El impuesto se causará aplicando la tasa del 2%” cuando haya una adquisición de vehículo.
El 2% aplica sobre el avalúo que haga Hacienda a partir de la tabla de valores que publica cada año.
Orden oficial de descuento.
Con el descuento del 50% del impuesto, significa que los beneficiarios deberán pagar el 1% del valor.
El documento fue publicado este sábado 2 de noviembre, en el cual la Gobernadora ordena:
Primero: El estímulo fiscal otorgado en este instrumento está destinado a facilitar el pago del Impuesto sobre Adquisición de Vehículos Automotores y otros Bienes Muebles Usados para los contribuyentes.
Segundo: Durante noviembre y diciembre de 2024 y enero de 2025, se autoriza un estímulo fiscal del 50% sobre el impuesto para propietarios de vehículos con adeudos de Derecho de Control Vehicular 2022 o anteriores, que además no hayan realizado el Canje de Placas 2022.
Tercero: Requisitos para acceder al estímulo fiscal:
- Pagar el impuesto dentro de los meses señalados.
- Estar al corriente en pagos de Derecho de Control Vehicular y otros impuestos vehiculares.
Cuarto: Este estímulo no dará lugar a devoluciones ni compensaciones.
Quinto: No se otorgará estímulo fiscal a quienes se encuentren en las causales de los artículos 88-C y 98 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua.
No pueden recibir descuento.
Los que no pueden obtener el descuento según el Código Fiscal son:
Artículo 88-C.– Tratándose de las personas físicas y morales que soliciten alguno de los beneficios contenidos en esta Ley, y que hubieren interpuesto algún medio de defensa contra el cobro de las contribuciones o créditos fiscales, no procederán las mismas hasta en tanto se exhiba copia certificada del escrito de desistimiento debidamente presentado ante la autoridad que conozca de la controversia y del acuerdo recaído al mismo.
Artículo 98. En ningún caso se otorgarán subsidios o estímulos fiscales estatales a los contribuyentes domiciliados en el Estado, ni se realizará contratación alguna con entidades o particulares cuando:
I. Tengan a su cargo créditos fiscales estatales o federales que después de haberles sido notificados, no hubieren sido pagados o garantizados en las formas establecidas en este Código.
II. No se encuentren inscritos en el registro estatal de contribuyentes, salvo cuando no se encuentren obligados a hacerlo.
III. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración definitiva, y con independencia que en la misma resulte o no cantidad a pagar, esta no haya sido presentada. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable tratándose de omisión en la presentación de declaraciones que sean exclusivamente informativas.
Las entidades y dependencias estatales que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos deberán abstenerse de aplicarlos a las personas que se ubiquen en los supuestos previstos en este artículo. Los particulares que tengan derecho al otorgamiento de subsidio o estímulos y que se ubiquen en los supuestos de la fracción I de este artículo, no se consideran comprendidos en dichos supuestos cuando celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo.
Cuando se ubiquen en los supuestos de las fracciones II y III, los particulares contarán con un plazo de quince días para corregir su situación fiscal, a partir del día siguiente a aquel en que la autoridad les notifique la irregularidad detectada.
La autoridad fiscal competente a solicitud del interesado podrá extender la constancia que acredite que este no se encuentra en ningún supuesto previsto en el primer párrafo de este artículo.