Niegan cancelación a caso de Juan Collado

Tribunal federal negó a Juan Collado el amparo con el que buscaba cancelar el proceso por una presunta defraudación fiscal de 36.7 mdp

Ciudad de México.- Un tribunal federal negó a Juan Collado el amparo con el que buscaba la cancelación absoluta del proceso que le iniciaron por una presunta defraudación fiscal de 36.7 millones de pesos por concepto de impuesto sobre la renta (ISR) en 2015.

El Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal de la Ciudad de México consideró que son infundados los argumentos que presentó el abogado del ex Presidente Enrique Peña Nieto para combatir la reactivación de este proceso por un supuesto fraude al fisco.

En este asunto, la Fiscalía General de la República (FGR) afirma que en el 2015 Collado supuestamente declaró ingresos por 74 millones 869 mil 347 pesos, pero Hacienda determinó que en realidad el monto fue de 182 millones 827 mil 782 pesos.
El cálculo del impuesto sobre la renta (ISR) aparentemente defraudado es de 36 millones 786 mil 881 pesos, sin contar multas, recargos y actualizaciones.
El delito presumiblemente lo habría cometido al presentar la declaración complementaria de modificación, el 30 de junio de 2017.

El imputado planteó que el ilícito ya está prescrito y que, además, se basaba en una opinión contable de la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF) y no en un dictamen técnico del Servicio de Administración Tributaria (SAT).Es decir, que la cuantificación de los daños o perjuicios ocasionados al fisco fue emitida por una autoridad que no estaba facultada para hacerlo, razón por la que la imputación incumplía con el requisito de procedibilidad, conforme a jurisprudencias de la Corte.

Diego David Jiménez Roldán, secretario en funciones de Magistrado del Tribunal, resolvió en forma unitaria que el ilícito no había prescrito porque la querella fue presentada dentro del término de cinco años.Según el fallo, la PFF presentó su querella ante la FGR el 20 de julio de 2020, dentro del plazo referido, ya que se considera que el ilícito se cometió el 30 de junio de 2017 y el término para interponerla vencía el 30 de junio de 2022.Con relación a la ausencia de un dictamen del SAT, el secretario determinó que este documento técnico contable no es un requisito para presentar una querella y por ello era irrelevante que en este caso lo haya elaborado la PFF y no el SAT, conforme al artículo 92 del Código Fiscal de la Federación.»De esa porción normativa se desprende que la Secretaría de Hacienda será quien realizará la cuantificación correspondiente a la querella, sin que se precisara específicamente que debía ser realizada por el SAT», dice la sentencia.»De ahí que el PFF, al ser parte de la estructura orgánica de la Secretaría de Hacienda, se encuentra facultado para precisar el monto del daño o perjuicio ocasionado, tal como aconteció en el caso particular».

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