¿Qué establece la Constitución sobre el desafuero en Chihuahua?

El procedimiento de declaración de procedencia debe ser impulsado por autoridades ministeriales y cumplir requisitos establecidos en la Constitución federal y estatal.

Ante la insistencia que ha mantenido el partido Morena, tanto a nivel nacional como estatal, para solicitar un proceso de juicio político o desafuero contra la gobernadora María Eugenia Campos, debido a la presencia de funcionarios estadounidenses en un operativo realizado en la sierra de Morelos, un grupo de abogados en la entidad explicó los posibles alcances jurídicos de este procedimiento conforme a la Constitución Política.

El procedimiento de declaración de procedencia o desafuero contra la titular del Poder Ejecutivo de Chihuahua se encuentra regulado tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como por la Constitución Política del Estado de Chihuahua, y está vinculado directamente a la existencia de una investigación penal formal.

De acuerdo con especialistas en derecho constitucional, este mecanismo no constituye un proceso político autónomo similar al impeachment estadounidense, sino un procedimiento jurídico cuyo objetivo es retirar temporalmente la inmunidad procesal de un servidor público para permitir que enfrente una investigación o imputación penal ante tribunales.

En el ámbito federal, las disposiciones centrales se encuentran en los artículos 108 al 114 de la Constitución federal, particularmente en el artículo 111, que regula la declaración de procedencia contra altos funcionarios, incluidos los gobernadores.

En el caso específico de Chihuahua, también resultan aplicables los artículos 179 al 186 de la Constitución estatal, relativos al fuero constitucional, responsabilidad de servidores públicos y suspensión de inmunidades.

La legislación mexicana establece que, cuando se trata de delitos federales atribuidos a un gobernador, corresponde inicialmente a la Cámara de Diputados analizar la declaración de procedencia. Posteriormente, la resolución debe notificarse al Congreso del Estado de Chihuahua para que actúe conforme a sus facultades constitucionales.

¿Quién puede promover el desafuero?

Jurídicamente, la solicitud formal de desafuero debe sustentarse en una investigación penal previa. En la práctica constitucional mexicana, quien ordinariamente impulsa este procedimiento es la Fiscalía General de la República (FGR) cuando se trata de delitos federales, o las fiscalías estatales en delitos del fuero común.

Esto se debe a que la declaración de procedencia es accesoria a una carpeta de investigación ya iniciada y no puede sostenerse únicamente en señalamientos políticos o mediáticos.

Especialistas explican que para iniciar un procedimiento de esta naturaleza deben existir:
Hechos probablemente constitutivos de delito
Carpeta de investigación formal
Datos de prueba suficientes
Probable responsabilidad
Sustento ministerial

¿Puede hacerlo un particular?

Cualquier ciudadano puede presentar denuncias penales o peticiones ante órganos legislativos; sin embargo, ello no implica automáticamente el inicio de un juicio de procedencia.

Para que prospere un desafuero constitucionalmente válido se requiere una imputación penal concreta respaldada por el Ministerio Público competente.
¿Puede promoverlo un grupo parlamentario?

Los grupos parlamentarios sí pueden impulsar exhortos, puntos de acuerdo, denuncias políticas o solicitudes de investigación; sin embargo, carecen de facultades constitucionales para ejercer acción penal.

Por ello, un grupo legislativo no puede sustituir a la Fiscalía ni convertir por sí solo una acusación política en una declaración de procedencia válida.

Analistas jurídicos distinguen además entre dos figuras distintas:
Juicio político: puede originarse mediante impulso político-legislativo.
Declaración de procedencia o desafuero: requiere necesariamente una base penal concreta.
Traición a la patria y soberanía nacional
Uno de los escenarios mencionados en el debate público es la posible imputación por delitos relacionados con traición a la patria o afectaciones a la soberanía nacional.

La traición a la patria se encuentra prevista en el Código Penal Federal y es considerada una de las conductas más graves dentro del sistema jurídico mexicano.

Entre otras hipótesis, contempla actos contra la independencia nacional, colaboración con fuerzas enemigas, sometimiento a intereses extranjeros o afectaciones a la integridad territorial del país.

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