

La presidenta Claudia Sheinbaum envió al Senado una reforma constitucional para reducir privilegios y fortalecer la revocación de mandato, con cambios en financiamiento legislativo, integración de ayuntamientos, proceso revocatorio y prestaciones de funcionarios electorales.
Por: Tiempo La Noticia
La iniciativa, fechada el 17 de marzo de 2026 y dirigida a la presidenta de la Mesa Directiva del Senado, Laura Itzel Castillo Juárez, propone las siguientes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
- El presupuesto del Senado de la República deberá reducirse en un 15 por ciento en términos reales respecto al ejercicio fiscal 2026, de manera progresiva a lo largo de cuatro años.
- Los presupuestos de las legislaturas locales no podrán exceder el 0.70 por ciento del presupuesto de egresos de la entidad federativa correspondiente.
- Los ayuntamientos se integrarán por una sindicatura y un máximo de quince regidurías y un mínimo de siete, en sustitución del esquema actual donde la ley de cada estado determina el número.
- Los recursos que se generen como ahorro por la reducción de regidores deberán permanecer en la hacienda pública municipal y destinarse a servicios públicos e infraestructura local.
- La revocación de mandato del titular del Ejecutivo Federal solo podrá solicitarse en una ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del segundo o tercer año del periodo constitucional, en lugar de únicamente al concluir el tercer año como establece la norma vigente.
- La jornada de revocación se celebrará el primer domingo de junio del tercer o cuarto año del ejercicio, sustituyendo el esquema actual que la fijaba noventa días después de la convocatoria.
- El presidente sujeto al proceso de revocación podrá difundir el procedimiento y promover el voto a su favor, facultad que no contempla la legislación en vigor.
- La difusión de propaganda gubernamental en medios de comunicación deberá suspenderse durante los sesenta días anteriores a la jornada de revocación, no desde la convocatoria como ocurre actualmente.
- Los consejeros y magistrados electorales del INE, los organismos públicos locales electorales y los tribunales electorales estatales no podrán contratar con recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales ni regímenes especiales de retiro, salvo que deriven de ley, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.
- Tampoco, dichos servidores públicos electorales podrán ganar más que el Presidente de la República.
En materia de disposiciones transitorias, la iniciativa establece que el Congreso de la Unión y las legislaturas locales deberán armonizar su marco jurídico con el decreto a más tardar el 30 de mayo de 2026, y que los cambios en la integración de los ayuntamientos surtirán efectos a partir del inicio del siguiente periodo administrativo municipal en cada entidad. Los ayuntamientos que ya cuenten con menos de quince regidores conservarán su integración actual.
Artículos de la Constitución que buscan reformarse:
Artículo 35, fracción IX — Regula el proceso de revocación de mandato del titular del Ejecutivo Federal. Los cambios propuestos son: ampliar la ventana de solicitud al segundo o tercer año del periodo (actualmente solo al tercero); fijar la jornada el primer domingo de junio del tercer o cuarto año; permitir que el presidente sujeto al proceso haga campaña a su favor; prohibir el uso de tiempos oficiales y la contratación de propaganda para difundir el proceso; y reducir el periodo de veda de propaganda gubernamental a los sesenta días previos a la jornada, en lugar de desde la convocatoria.
Artículo 115, fracción I — Regula la integración de los ayuntamientos. La reforma establece un tope máximo de quince regidurías y un mínimo de siete por municipio, eliminando el esquema actual donde cada legislatura estatal determina libremente el número. Los ahorros generados por esta reducción deberán quedarse en la hacienda pública municipal.
Artículo 116, fracción II — Regula los presupuestos de los congresos locales. La reforma obliga a que el presupuesto anual de cada legislatura estatal no exceda el 0.70 por ciento del presupuesto de egresos de la entidad federativa correspondiente.
Artículo 134 — Regula el uso de recursos públicos. La adición propuesta prohíbe que los consejeros y magistrados electorales del INE, los organismos públicos locales electorales y los tribunales electorales estatales contraten con erario seguros médicos privados, de vida, de pensiones, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales o cualquier régimen especial de retiro no contemplado en ley o contrato colectivo.









