

El Gobierno de México estableció un nuevo modelo de contrato para la conexión con la Red Nacional de Transmisión (RNT) y para las redes de distribución, incluyendo las centrales, que restringe que los particulares inyecten energía en algunos casos.
Por: Tiempo La Noticia
Reemplaza el contrato de la Reforma Eléctrica de EPN
Publicó el Diario Oficial de la Federación (DOF) el nuevo modelo de contrato emitido por la Comisión Nacional de Energía (CNE), que asumió las funciones del extinto organismo Comisión Reguladora de Energía.
Sustituye el modelo de contrato que estaba vigente desde 2015, del sexenio de Peña Nieto como parte de su Reforma Eléctrica.
El nuevo modelo de contrato obligatorio para la interconexión, conexión o ambas a la RNT o las Redes Generales de Distribución incluye a las centrales eléctricas, sistemas de almacenamiento de energía eléctrica y centros de carga.
Restricción
El acuerdo de la Comisión Nacional de Energía (CNE) estableció que las centrales eléctricas bajo la figura de generación exenta, cuando estén asociadas a redes particulares de centros de carga conectados a la Red Nacional de Transmisión, no podrán inyectar energía al Sistema Eléctrico Nacional, imponiendo además obligaciones técnicas directas a los usuarios para evitarlo.
Así lo dice:
El Centro de Carga es responsable de instalar los equipos de protección y seccionamiento necesarios en su Red Particular para cumplir con lo anterior, así como para garantizar la seguridad de las instalaciones.
Generación exenta sin inyección
Uno de los puntos más relevantes se encuentra en el tercer artículo transitorio, que establece que:
- Las centrales de generación exenta asociadas a centros de carga conectados a la red de transmisión no pueden inyectar energía al sistema eléctrico nacional.
- El centro de carga es responsable de instalar equipos de protección y seccionamiento en su red particular para impedir dicha inyección.
- Estas medidas también buscan garantizar la seguridad de las instalaciones.
En la práctica, esto significa que este tipo de generación solo puede destinarse al autoconsumo interno, sin posibilidad de entregar excedentes a la red.
Introduce un límite al uso de este esquema, al impedir que estas centrales participen inyectando energía al sistema. Así se centra en el autoconsumo y traslada a los usuarios la responsabilidad técnica de evitar cualquier flujo hacia la red.
Nuevo modelo de contrato
El documento fija el contrato tipo obligatorio para la interconexión o conexión a la Red Nacional de Transmisión (RNT) y a las Redes Generales de Distribución (RGD).
Este contrato será utilizado entre la Comisión Federal de Electricidad (CFE), como transportista o distribuidora, y los particulares o entidades que soliciten acceso al sistema.
El objetivo es regular las condiciones bajo las cuales una instalación eléctrica puede integrarse al Sistema Eléctrico Nacional.
¿A quiénes afecta?
El modelo es aplicable a:
- Centrales eléctricas con permisos de generación;
- Sistemas de almacenamiento de energía eléctrica;
- Centros de carga del Mercado Eléctrico Mayorista;
- Usuarios calificados y esquemas de autoconsumo;
- Centros de carga con demanda igual o mayor a 1 MW.
Tres tipos de contrato
El acuerdo distingue tres modalidades:
- Interconexión: para instalaciones que generan o inyectan energía a la red;
- Conexión: para quienes consumen electricidad de la red;
- Interconexión-conexión: cuando se realizan ambas actividades en un mismo punto.
En todos los casos, la celebración del contrato debe contar con la instrucción del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE).
Sustituye contrato
El nuevo modelo entra en vigor mañana tras la publicación del acuerdo y sustituye los contratos emitidos en 2015 por la extinta Comisión Reguladora de Energía (CRE).
¿Qué más viene?
El modelo establece las bases legales, técnicas y operativas de la relación entre las partes, incluyendo:
- Construcción de la infraestructura necesaria;
- Definición del punto de interconexión o conexión;
- Instalación de sistemas de medición;
- Obligaciones de operación y mantenimiento;
- Plazos, prórrogas y condiciones de terminación;
- Garantías y sanciones por incumplimiento;
- Manejo de información y resolución de controversias.
También fija que la interconexión física debe realizarse en un máximo de 72 horas una vez que el Cenace lo instruya y se cumplan los requisitos técnicos.
Rol de las instituciones
El acuerdo confirma el esquema institucional del sector:
- CENACE: ordena la celebración del contrato y coordina la conexión física;
- CFE: firma el contrato y opera la red;
- CNE: emite el modelo, regula y supervisa su cumplimiento.










