

Avalan pago complementario para jueces y magistrados de Chihuahua que dejaron su cargo por la elección judicial
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad 43/2025, desechando el recurso interpuesto por diputados morenistas y confirmando las medidas de jubilación y retiro anticipado para jueces y magistrados de Chihuahua, con voto a favor, pero concurrente del ministro presidente Hugo Aguilar y en contra de la ministra Lenia Batres.
El Máximo Tribunal determinó -con apenas 5 votos la segunda fracción cuestionada del decreto impugnado- que estas disposiciones son constitucionales al buscar mitigar los efectos de la terminación anticipada de los cargos derivada del nuevo modelo de elección de juzgadores, contrario a lo afirmado por la fracción parlamentaria de Morena que interpuso el recurso.
La Corte subrayó que no es un régimen de privilegios, sino de una respuesta a una situación extraordinaria de rediseño institucional que pretende evitar la indefensión laboral y de seguridad social de quienes deben abandonar sus puestos por mandato de la reforma federal de 2024.
El coordinador de la bancada de Morena, Cuauhtémoc Estrada, en su momento, calificó la iniciativa impulsada por el PAN como una “trampa” para asegurar “jugosas jubilaciones”.
Según el legislador, el texto permite que los titulares de juzgados y magistraturas accedan a una pensión complementaria equivalente al 50 por ciento de la compensación que percibían en activo, la cual será vitalicia y contará con un incremento anual conforme a la inflación (INPC) determinado por el INEGI.
Estrada recriminó que el bloque opositor ha utilizado la figura de “encargados de despacho” para luego titularizarlos y permitirles acceder tanto a la pensión nominal como a la complementaria tras figurar en las boletas electorales.
La SCJN sostuvo que este esquema de compensaciones está alineado con los principios de transparencia, eficiencia y honradez en el gasto público.
El fallo enfatiza que las pensiones están fijadas por norma legislativa, se calculan con base en los años de servicio y cuentan con financiamiento previsto en los presupuestos de egresos, cumpliendo así con los artículos transitorios de la reforma judicial federal y el artículo 127 constitucional sobre haberes de retiro.
La votación en la SCJN mostró un respaldo mayoritario hacia la validez de los decretos estatales.









