
La Suprema Corte declaró inconstitucional el requisito de cinco años de convivencia para acreditar ante el ISSSTE el concubinato y acceder a la pensión por muerte, así como a los servicios de salud.
Por: Tiempo La Noticia
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la inconstitucionalidad de los artículos 41, fracción I, y 131, fracción II, de la Ley del ISSSTE, que exigían acreditar al menos cinco años de vida en común para reconocer el concubinato y acceder a la pensión por muerte y a los servicios de salud.
El Pleno concluyó que este requisito, aunque tiene como finalidad evitar abusos o fraudes en pensiones, no es la medida menos restrictiva para garantizar la sostenibilidad del sistema de seguridad social.
La Corte determinó que esta se puede alcanzar mediante la valoración de pruebas de convivencia, dependencia económica o apoyo mutuo, sin cerrar la puerta a relaciones estables de menor duración.
Por ello, se estableció que las normas impugnadas vulneran los derechos a la igualdad, a la familia y al libre desarrollo de la personalidad, pues discriminan a quienes optan por el concubinato u otras formas de vida en común, al sujetarlas a un plazo mínimo.
La decisión no exime a las personas de demostrar de manera fehaciente el concubinato en el que dicen haber vivido, lo que implica probar un lazo afectivo, solidario y de convivencia.
En el caso concreto, la SCJN confirmó el amparo concedido a un hombre a quien el ISSSTE le negó la pensión tras el fallecimiento de su pareja, pese a que un juez familiar había reconocido su concubinato durante poco más de tres años.








