
La presidenta Claudia Sheinbaum decretó la reinstauración de aranceles a productos importados de la canasta básica como carne de res, leche, frijol, arroz, tilapia y embutidos, apostando por lo Hecho en México, a partir del 1 de enero del 2026.
Por: Tiempo La Noticia
Revierte parte del PACIC de AMLO
Cuando el anterior presidente Andrés Manuel López Obrador lanzó el Paquete Contra la Inflación y la Carestía (PACIC) para contener la inflación en la canasta básica, ordenó exentar de aranceles a múltiples productos importados.
Este 31 de diciembre de 2025, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó un decreto donde la presidenta Sheinbaum revierte las exenciones en algunos casos, lo que significa que volverán a cobrar aranceles a partir del 1 de enero del 2026.
Esto lo hace para reforzar el Plan México, para promover el consumo de alimentos de la estrategia Hecho en México, para reducir importaciones innecesarias y aumentar la autosuficiencia alimentaria.
A pesar de que vuelven los aranceles, mantendrá el Gobierno Federal algunos regímenes transitorios para proteger a las empresas que ya tenían contratos vigentes, así como facilidades administrativas hasta finales de 2026.
El Ejecutivo federal argumenta que, tras analizar las presiones inflacionarias recientes, ya no se justifica mantener exenciones arancelarias generalizadas en productos donde existe mayor oferta nacional o metas claras de incremento productivo.
Productos que pierden la exención arancelaria
El ordenamiento elimina del listado de exenciones a:
- Animales vivos bovinos.
- Carne de res y de cerdo (fresca, refrigerada y congelada).
- Leche y crema (líquida, concentrada y en polvo).
- Frijol (todas sus variedades).
- Arroz.
- Aceite de soya.
- Aceites de girasol, cártamo y algodón.
- Tilapia.
- Embutidos y productos similares.
De acuerdo con el decreto, la decisión busca no afectar cadenas productivas nacionales, impulsar la inversión agroalimentaria y consolidar programas como el Plan de Autosuficiencia en Frijol y los proyectos para elevar la producción de leche hacia 2030.
Transición para importadores
Para evitar impactos abruptos en el comercio, el decreto establece periodos de transición:
- Las empresas importadoras con contratos celebrados durante la vigencia del decreto podrán mantener los beneficios hasta el 31 de marzo de 2027, siempre que presenten los contratos ante el SAT a más tardar el 8 de enero de 2027.
- Aquellas que hayan firmado contratos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 podrán conservar la exención hasta el 31 de marzo de 2026, con plazo para presentar documentación hasta el 9 de enero de 2026.
Facilidades administrativas y control sanitario
Aunque elimina exenciones, el Gobierno Federal extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 las facilidades administrativas para acreditar regulaciones y restricciones no arancelarias en importaciones de productos de la canasta básica.
El decreto subraya que estas medidas se aplicarán sin relajar los controles sanitarios, bajo la supervisión de Cofepris, y con la intervención de Profeco para proteger a los consumidores frente a prácticas especulativas.
Cambio de enfoque
Con este ajuste, la administración de Claudia Sheinbaum marca el tránsito de una política de emergencia antiinflacionaria hacia una estrategia estructural, centrada en fortalecer la producción nacional, reducir dependencias externas y focalizar los apoyos únicamente en los productos esenciales para la alimentación de las familias mexicanas.
| FRACCIONES ARANCELARIAS QUE REGRESAN – LA EXENCIÓN FUE ELIMINADA | |
| 01.02 / 0102.29.99 | Animales vivos de la especie bovina |
| 02.01 / 0201.10.01 | Carne bovina fresca o refrigerada, en canales o medias canales |
| 02.01 / 0201.20.91 | Carne bovina fresca o refrigerada, cortes sin deshuesar |
| 02.01 / 0201.30.01 | Carne bovina fresca o refrigerada, deshuesada |
| 02.02 / 0202.10.01 | Carne bovina congelada, en canales o medias canales |
| 02.02 / 0202.20.91 | Carne bovina congelada, cortes sin deshuesar |
| 02.02 / 0202.30.01 | Carne bovina congelada, deshuesada |
| 02.03 / 0203.11.01 | Carne porcina, en canales o medias canales |
| 02.03 / 0203.12.01 | Carne porcina, piernas y paletas sin deshuesar |
| 02.03 / 0203.19.99 | Carne porcina, las demás |
| 02.03 / 0203.21.01 | Carne porcina congelada, en canales o medias canales |
| 02.03 / 0203.22.01 | Carne porcina congelada, piernas y paletas sin deshuesar |
| 02.03 / 0203.29.99 | Carne porcina congelada, las demás |
| 03.04 / 0304.61.01 | Tilapia (Oreochromis spp.) |
| 04.01 / 0401.10.02 | Leche y crema con contenido graso ≤ 1% |
| 04.01 / 0401.20.02 | Leche y crema con contenido graso >1% y ≤6% |
| 04.01 / 0401.40.02 | Leche y crema con contenido graso >6% y ≤10% |
| 04.01 / 0401.50.02 | Leche y crema con contenido graso >10% |
| 04.02 / 0402.10.01 | Leche en polvo o en pastillas |
| 04.02 / 0402.10.99 | Leche concentrada, las demás |
| 04.02 / 0402.21.01 | Leche en polvo o en pastillas |
| 04.02 / 0402.21.99 | Leche concentrada, las demás |
| 04.02 / 0402.29.99 | Leche concentrada, las demás |
| 07.13 / 0713.31.01 | Frijol mungo o radiata |
| 07.13 / 0713.32.01 | Frijol adzuki |
| 07.13 / 0713.33.99 | Frijol, los demás |
| 07.13 / 0713.34.01 | Frijol bambara |
| 07.13 / 0713.35.01 | Frijol caupí o salvaje |
| 07.13 / 0713.39.99 | Frijol, las demás |
| 10.06 / 1006.10.99 | Arroz |
| 15.07 / 1507.90.99 | Aceite de soya y sus fracciones |
| 15.12 / 1512.19.99 | Aceites de girasol, cártamo o algodón |
| 16.01 / 1601.00.03 | Embutidos y productos similares de carne |










