Diputados avalan en lo general prohibición de vapeadores; aprueban hasta 8 años de prisión a quien los venda o produzca

La reforma prohíbe publicidad para que se consuman cigarrillos electrónicos o vapeadores a través de cualquier medio impreso

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general, por 324 votos a favor y 129 en contra, imponer de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de 100 a dos mil veces (226 mil 280 pesos) el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien fabrique o venda cigarrillos electrónicos o vapeadores.

Para ello se reformó la Ley General de Salud para definir que los cigarrillos electrónicos y vapeadores son un sistema mecánico, electrónico o de cualquier tecnología, que se utilice para calentar, vaporizar o atomizar sustancias tóxicas, con o sin nicotina, diferentes al tabaco, susceptibles de ser inhaladas por los consumidores.

“Queda prohibido en todo el territorio nacional la adquisición, preparación, conservación, producción, fabricación, mezclado, acondicionamiento, envasado, transporte con fines comerciales, almacenamiento, importación, exportación, comercio, distribución, venta y suministro de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos”, se estableció en el artículo 282 Quater.

La reforma prohíbe la publicidad o propaganda para que se consuman cigarrillos electrónicos o vapeadores, a través de cualquier medio impreso, digital, televisivo, radial o cualquier otro medio de comunicación.

Con las modificaciones aprobadas también se eliminaron los porcentajes establecidos que se destina anualmente al Fondo de Salud para el Bienestar, del presupuesto del IMSS Bienestar.

Actualmente, la ley señala que se debe destinar el 8% atender enfermedades que impliquen un alto costo en los tratamientos y medicamentos asociados; el 2% a atender necesidades de infraestructura preferentemente en las entidades federativas con mayor marginación social.

Y el 1% para complementar los recursos destinados al abasto y distribución de medicamentos y demás insumos, así como del acceso a exámenes clínicos, asociados a personas sin seguridad social.

En cuanto a la compra consolidada de medicamentos, la reforma a la Ley General de Salud establece que las empresas participantes estarán obligadas a tener laboratorios instalados en el país.

“En los procedimientos de contratación consolidada de medicamentos dispositivos médicos y demás insumos para la salud, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, incluidos los instrumentos internacionales, la Secretaría de Salud deberá promover la participación de personas físicas o morales que acrediten contar el territorio nacional con inversión en la cadena de producción de medicamentos, dispositivos médicos y demás insumos para la salud, o con el inicio de la instalación de fábricas, laboratorios o almacenes que formen parte de dicha cadena”, señala el dictamen

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