¿Cuándo entra en vigor la nueva Ley de Aguas Nacionales en México?

Con 85 votos a favor y 36 en contra, el Senado de la República aprobó la noche de este jueves, por la vía rápida, el proyecto de decreto que reforma la Ley de Aguas Nacionales y expide la Ley General de Aguas. Finalizado el proceso legislativo, cobra relevancia el dato de cuando entra en vigor.

Por: Rubén Eduardo Silva Lara

Según la minuta disponible en el portal del Senado, ambas legislaciones entrarán en vigor al día siguiente de su aparición en el Diario Oficial de la Federación (DOF), publicado de manera habitual de lunes a viernes. Sin embargo, el ejemplar de éste 5 de diciembre no contiene la reforma. 

A pesar de lo anterior, según establece el artículo 7 de la Ley del DOF y Gacetas Gubernamentales, los números pueden ser publicados todos los días del año y, en caso de así requerirse, la autoridad podrá ordenar más de una edición por día. 

Durante la última sesión en la Cámara de Senadores, que inició después de las 4 de la tarde, se aprobó que el análisis y la votación del proyecto fuera considerado de urgente resolución, por lo cual cabe la posibilidad de que aparezca en el DOF el fin de semana. 

En los transitorios de la Ley de Aguas Nacionales, asimismo, se lee: «En un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, se deben expedir o reformar las disposiciones reglamentarias respectivas».

La nueva Ley General de Aguas, en sus puntos vertebrales, indica que las concesiones para el uso del recurso hídrico no podrán transmitirse entre particulares; en cambio, será la Comisión Nacional del Agua (Conagua) en quien recaiga la facultad de distribuirlas de nueva cuenta. 

De acuerdo con el Artículo 37 Bis 1 de la Ley General de Aguas, la reasignación de los volúmenes será permitida en un plazo no mayor de 20 días hábiles en casos de compraventa de propiedad, herencia o fusiones. 

En el Capítulo Quinto, titulado «Delitos contra las aguas nacionales», la Ley estipula una pena de hasta catorce años de prisión y cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, hasta $425 mil 560 pesos, a los funcionarios públicos por otorgar concesiones ilegales para la explotación, uso o aprovechamiento del agua. 

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