
Diputados de Morena y aliados realizaron cerca de 50 cambios a la iniciativa presidencial para reformar la Ley de Aguas Nacionales, principalmente en las sanciones penales y multas por delitos relacionados con corrupción, acaparamiento y desperdicio del líquido, menciona la iniciativa obtenida por Latinus.
Luego de una serie de reuniones que encabezó esta semana el coordinador de Morena, Ricardo Monreal con dirigentes agrícolas, se redactó una iniciativa con 537 páginas que busca atender la mayoría de las demandas que motivaron bloqueos en más de 20 estados del país, principalmente en la reducción de años de prisión y multas económicas.
El énfasis de los cambios está en el artículo 123, como es el caso del Bis 2 cuya redacción presidencial establece que “se consideran delitos hídricos y se perseguirán de oficio los contenidos en el presente capítulo, así como los establecidos en los artículos 414, 415, 416 y 420 del Código Penal Federal, 149 y 150 de la Ley General de Bienes Nacionales”.
El proyecto fue circulado alrededor de las 11 de la noche de ayer, 29 de noviembre de 2025 por la presidenta de la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, Elizabeth Cervantes, con la intención de cumplir el plazo legislativo de cinco días para votarlo en el pleno el próximo miércoles.
La nueva redacción indica que “Se perseguirán de oficio por el Ministerio Público de la Federación los delitos previstos en el presente capítulo” y se elimina el transitorio de retroactividad de la ley.
En la justificación del cambio, se explica que el mantenimiento de la persecución «de oficio por el Ministerio Público de la Federación, es fundamental para la racionalidad jurídico-formal, ya que define claramente la competencia y el procedimiento de las autoridades judiciales”.
El artículo 123 Bis 3 de la iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum apunta que “se impondrá pena de dos a diez años de prisión y de 400 a 4 mil días multa a quien traslade aguas nacionales con fines de lucro sin contar con la autorización o permiso expedidos por la autoridad competente”.
La modificación menciona que “a quien dolosamente traslade aguas nacionales con fines de lucro, a sabiendas de que dichas aguas fueron extraídas de manera ilegal, cuando la cantidad sea menor a 50 mil litros, se impondrá prisión de tres meses y multa de 100 a 200 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, hasta 22 mil 628 pesos.
“Cuando la cantidad sea mayor o equivalente a 50 mil litros, se impondrá prisión de seis meses y multa de 150 a 250 (UMA), lo que equivale un máximo de 28 mil 285 pesos.
El ejecutivo había propuesto en el artículo 123 Bis 4, penas de dos a diez años de prisión y de 400 a 4 mil días multa, más de 452 mil 560 pesos, “a quien, sin autorización expedida por la autoridad competente altere, desvíe u obstruya los cauces, vasos, corrientes o flujos de aguas nacionales y genere afectación directa, o ponga en peligro la vida de las personas”.
El equipo legislativo que encabezó Monreal determinó reducir de tres meses a cinco años de prisión y multa de hasta dos mil UMA, lo que representa 226 mil 280 pesos, estos ilícitos, incluidos “la seguridad de sus bienes o de los ecosistemas vitales”.
El proyecto subraya que el Plan Nacional Hídrico pone de manifiesto que la Ley de Aguas Nacionales, promulgada en 1992, provocó un aumento masivo en el otorgamiento de concesiones, pasando de 2 mil 600 en 75 años previos a más de 360 mil en los diez años posteriores.
Además propone la creación del Registro Nacional de Agua para el Bienestar (REPNA) como una base única de datos.
“El REPNA proporcionará información y seguridad jurídica a los usuarios de aguas nacionales y bienes inherentes a través de la inscripción de los títulos de concesión, asignación y permisos de descarga, así como las modificaciones que se efecturán en en las características de los mismos”, menciona el proyecto;
Entre las observaciones del legislativo, se destaca que “la adición del término «Público» al nombre del Registro Nacional del Agua (REPNA) refuerza la racionalidad lingüística y la certeza del derecho”.
“Establecer que la Comisión cuente con un Órgano Interno de Control es un instrumento de diseño institucional que define el ámbito de la administración pública y asegura la ejecución”, menciona.
Además, se mantiene la redacción del ejecutivo en el artículo 25, que determina que “una vez expedido el título de concesión o asignación, la persona concesionaria o asignataria tendrá el derecho de explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales durante el término, uso y condiciones de la concesión o asignación autorizadas por “la Autoridad del Agua’’, conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos. Dicha expedición será inscrita en el Registro Público Nacional del Agua.









