

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó posponer todas las sentencias de recursos de revisión que impugnan y alista un “mega batazo” general, defendiendo la Reforma Judicial por la cual fueron elegidos jueces, magistrados y ministros.
Por:Tiempo La Noticia
Publicó este 26 de noviembre el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo General 17/2025 que entrará en efecto mañana, donde ordena a los Tribunales Colegiados de Circuito posponer la emisión de sentencias en los recursos de revisión contra la Reforma Judicial.
Mega batazo.
La instrucción es para que la Suprema Corte decida primero, y a partir de su resolución, los tribunales deberán seguir el mismo criterio en los recursos de revisión que analizan la constitucionalidad o convencionalidad de la reforma judicial publicada el 15 de septiembre de 2024.
Hasta ahora ha predominado la negativa a amparos y otras formas de impugnación contra la constitucionalidad de la reforma, pero para poner fin de una vez a todos los procesos legales pendientes, la Corte tomará una decisión definitiva, que sería de rechazo general.
Esto ocurrió a raíz de la reforma de Supremacía Constitucional, donde el Congreso de la Unión reforzó este principio para que ninguna reforma a la Carta Magna pueda ser revertida por el Poder Judicial.
Una vez que los ministros emitan la sentencia definitiva, todos los tribunales deberán resolver en ese sentido.
Explica el acuerdo del máximo tribunal que preside el ministro Hugo Aguilar que al tomar esta medida, “se evita el dictado de sentencias contradictorias o bien contrarias al criterio que establezca esta Suprema Corte de Justicia de la Nación”.
Seguirán los trámites pero sin sentencias de tribunales.
De acuerdo con el texto, el objetivo es preservar la seguridad jurídica y garantizar que todas las autoridades sigan un criterio uniforme una vez que la SCJN resuelva los asuntos de su competencia relacionados con la misma reforma.
El acuerdo establece que los tribunales deberán continuar con el trámite de cada asunto “hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, hasta que este Tribunal establezca el o los criterios respectivos”.
Asimismo, la SCJN justificó que la suspensión se basa en la figura prevista en el artículo 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues “la decisión no puede pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio”, en este caso, los asuntos que el Pleno ya analiza directamente









