Ley de Amparo: ¿cuáles son los principales cambios? Explica abogado

La reforma a la Ley de Amparo entró en vigor este viernes pese al rechazo de la oposición y críticas sobre que eliminarían su función, pero ¿cuáles son los principales cambios a este reglamento? 

Por:Tiempo La Noticia

El abogado Gerardo Carrasco Chávez, quien fue convocado por el Senado para dar su opinión de experto respecto a esta iniciativa, expuso en redes sociales un balance general sobre esta reforma:

Expuso primeramente cinco principales cambios:

  • Interés legítimo. Se eliminó la exigencia de que la lesión jurídica sea actual, para evitar dejar fuera casos en que la lesión jurídica es inminente o previsible. Además, se descartó el requisito de que el beneficio obtenido con la sentencia sea “directo”. También, se especificó que la lesión jurídica puede ser individual o colectiva.
  • Suspensión. Se suprimió la adición propuesta al artículo 128, donde se exigía como requisito para el otorgamiento de la suspensión que la quejosa demuestre “que de ejecutarse el acto se puedan causar daños de difícil reparación”. Por otro lado, se eliminó el polémico concepto de “interés público” contenido en la iniciativa.
  • Concesiones, permisos o autorizaciones. Se excluyó la prohibición a los juzgadores de otorgar la suspensión en contra de la revocación de concesiones, permisos o autorizaciones.
  • Multas a servidores públicos. Se eliminó la propuesta consistente en que las multas impuestas a servidores públicos por incumplimiento a órdenes judiciales fueran pagadas por los órganos públicos para los cuales trabajan.
  • Imposibilidad jurídica o material. Se suprimió el párrafo que expresamente establecía que no se impondrá multa a la autoridad cuando se acredite la existencia de una imposibilidad jurídica o material que impida el cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Ello, pues causaba preocupación en torno al estándar que deben cumplir las autoridades para que se considere debidamente fundada y motivada la imposibilidad.

Hubo cambios para la «justicia digital»:

  • Para combatir el rezago y acelerar los procesos, se establecen mecanismos para buscar que todas las autoridades en el país cuenten con un usuario del portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación a través del cual puedan ser notificadas.
  • Se establece un plazo máximo expreso para la emisión de sentencias definitivas en juicios de amparo indirecto.
  • En beneficio del juicio en línea, se elimina la obligación de formar expedientes físicos y se deja a cargo del Órgano de Administración Judicial el establecimiento de mecanismos para asegurar la consulta de expedientes electrónicos para personas que así lo deseen.

¿Cuáles son los riesgos a tomar en consideración?:

Materia fiscal. El juicio de amparo contra créditos fiscales firmes o resoluciones que resuelvan solicitudes de prescripción de dichos créditos firmes solo podrá promoverse hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate. Además, en estos casos, se proscribe la posibilidad de promover recurso de revocación o juicio contencioso administrativo.

Prevención de lavado de dinero (PLD). Se prohíbe otorgar la suspensión provisional cuando se permita la comisión o continuación de actos, operaciones o servicios relacionados con el combate al lavado de dinero. En estos casos, se establece que el juzgado deberá dejar a salvo los recursos necesarios para el pago de salarios, alimentos, la subsistencia de la persona física titular de la cuenta o de sus acreedores alimentarios, así como de créditos fiscales o hipotecarios para vivienda de uso propio. Además, se establece que la suspensión definitiva solo podrá concederse para la disposición de recursos contenidos en cuentas cuya licitud quede acreditada.

Interés legítimo. Mientras que la Constitución establece que éste depende de la demostración de una afectación, la Reforma indica que debe acreditarse una lesión. Doctrinal y jurisprudencialmente se ha considerado una lesión como un daño directo, mientras que la afectación se concibe como un daño o posible daño, pero de forma indirecta. Serán los órganos jurisdiccionales quienes analicen qué concepto debe prevalecer en el caso concreto. En última instancia, podrá ser la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien fije nuevos criterios interpretativos.

Artículo tercero transitorio. Durante el proceso legislativo se modificó el régimen transitorio para establecer los casos en que las nuevas normas aprobadas se aplicarán a los juicios iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Reforma. Se indica que las etapas procesales que generen derechos adquiridos a las partes se regirán por las disposiciones vigentes al inicio de los procesos respectivos. Pero las etapas procesales subsecuentes se regirán por las disposiciones de la Reforma sin que ello implique, establece el artículo, aplicación retroactiva o afectación a derechos adquiridos.

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