
Ciudad de México.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico que modifica el panorama jurídico de las pensiones en México. Por unanimidad, la Primera Sala determinó que las cuentas de Afore de pensionados y jubilados sí podrán ser embargadas cuando exista incumplimiento en el pago de pensiones alimenticias.
La resolución rompe con el criterio previo que consideraba las subcuentas de retiro como inembargables, al establecer que esa protección no es absoluta cuando está en juego el derecho de los menores a recibir manutención.
El fallo deriva del amparo en revisión 652/2024, donde la Corte precisó que la medida solo aplicará si el deudor se encuentra desempleado y carece de otros bienes embargables. En esos casos, los ministros concluyeron que el derecho alimentario de los hijos debe prevalecer sobre el patrimonio del trabajador o jubilado.
De acuerdo con la resolución, el embargo se realizará únicamente en la misma proporción que permite la ley para retiros por desempleo. Esto equivale al monto menor entre 75 días del salario básico de los últimos cinco años o el 10% del saldo total de la subcuenta.
Con esta decisión, la SCJN sienta un precedente inédito que impactará a pensionados y jubilados del IMSS y del ISSSTE, así como a cualquier persona con fondos administrados en una Afore que enfrente un proceso por incumplimiento de pensión alimenticia.







