Esto fue lo que aprobaron en reforma a la Ley de Amparo

El Senado de la República dio el «visto bueno» a la reforma a la Ley de Amparo, además de incluir algunas reservas, pero ¿cuáles son los cambios propuestos?. 

Por: Tiempo La Noticia

La iniciativa de reforma, impulsada por la presidente Claudia Sheinbaum presuntamente busca transformar el Juicio de Amparo para hacerlo más ágil y accesible, busca reformar la Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

¿Qué es la Ley de Amparo y cuál es su función?

La Ley de Amparo es un mecanismo jurídico en México que protege los derechos humanos de los ciudadanos ante actos de autoridad que puedan resultar lesivos.

Este juicio permite a las personas impugnar normas o actos que consideran violatorios de sus derechos, garantizando así el acceso a la justicia y la defensa de sus derechos fundamentales.

Principales cambios:

  • Redefinición del Interés Legítimo: Se establece que la norma o acto impugnado debe causar una lesión jurídica real y diferenciada al quejoso, impidiendo así que se reclamen intereses meramente hipotéticos.
  • Restricción de la Suspensión del Acto Reclamado: Se introducen nuevas causales que limitan la suspensión provisional, especialmente en casos de bloqueo de cuentas y deuda pública, donde la persona quejosa debe demostrar el origen lícito de sus recursos.
  • Establecimiento de Plazos y Sanciones por Incumplimiento: Se propone la creación de plazos específicos para el cumplimiento de sentencias y sanciones a autoridades que no acaten estas órdenes.
  • Juicio de Amparo Digital: La reforma busca implementar un marco legal para un Juicio de Amparo completamente digital, garantizando que quienes no tengan acceso a medios digitales no se vean perjudicados.
  • Restricción en la Ampliación de la Demanda: Se limita la posibilidad de ampliar la demanda a casos expresamente previstos en la ley, buscando una mayor celeridad procesal.
  • Cumplimiento y Ejecución de Sentencias: Se plantea un enfoque más riguroso sobre cómo deben cumplirse las sentencias de amparo.
  • Armonización con el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa: Se busca que la Ley de Amparo esté alineada con otras normativas fiscales y administrativas.

Este reforma establece que los juicios de amparo podrán realizarse completamente en línea mediante reglas uniformes que equiparan el valor de los expedientes electrónicos con los físicos.

Los jueces tendrán 90 días naturales para dictar sentencia una vez celebrada la audiencia constitucional, reduciendo los plazos procesales actuales.

Los órganos jurisdiccionales podrán desechar de manera más ágil las recusaciones que tengan como fin dilatar el procedimiento.

En materia de interés legítimo, uno de los cambios más debatidos, la reforma precisa que la lesión jurídica puede ser individual o colectiva, eliminando el requisito de que sea «actual» y «directa».

Esto significa que se podrán promover amparos por lesiones inminentes o previsibles, y que el beneficio de la sentencia puede derivar de la pertenencia a un colectivo sin necesidad de particularización individual. El ajuste busca mantener abierta la protección de derechos difusos y colectivos.

Medidas cautelares, la reforma introduce criterios más detallados: los jueces deberán acreditar el interés suspensional, la apariencia del buen derecho y ponderar el interés social.

La afectación al orden público aplica específicamente cuando se trate de actividades que requieran permisos, autorizaciones o concesiones federales que no se tengan o hayan sido revocadas.

En el ámbito fiscal, el Código Fiscal de la Federación incorpora nuevos supuestos de improcedencia del recurso de revocación cuando se trate de créditos fiscales ya determinados en resoluciones firmes o de solicitudes de prescripción sobre esos créditos.

La Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se alinea con estos cambios, excluyendo de su competencia estas resoluciones para evitar que se promuevan juicios sobre actos ya resueltos de manera definitiva.

Cambio significativo respecto a la iniciativa original es que se mantiene la responsabilidad individual de los servidores públicos que incumplan sentencias de amparo.

La propuesta inicial trasladaba esta carga al Estado, pero tras las audiencias públicas se decidió mantener el esquema vigente donde cada servidor público responde por su propio incumplimiento.

Suprimieron la reforma a los artículos que regulan el cumplimiento de sentencias para que continúe operando el procedimiento actual.

Para obtener suspensiones en juicios que controviertan actos de ejecución o cobro de créditos fiscales firmes, se establecen de manera expresa las formas de garantía del interés fiscal que pueden constituir los promoventes, ampliando el plazo para exhibir el pago de la garantía a cinco días.

El régimen transitorio establece que los asuntos que se encuentren en trámite cuando entre en vigor la reforma continuarán tramitándose conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio, no con las nuevas reglas.

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