
La diputada Nancy Janeth Frías, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en el Congreso del Estado, ha presentado una iniciativa para tipificar el delito de llamadas falsas al número de emergencias 911 en el Estado de Chihuahua.
Por: Rubén Eduardo Silva Lara
Durante la más reciente sesión ordinaria, llevad a cabo éste martes 23 de septiembre, la legisladora dio lectura a una propuesta legislativa para adicionar el Artículo 307 Bis al Código Penal del Estado de Chihuahua, que impone a quienes cometan ésta conducta una sentencia de entre seis y doce meses de cárcel y de 100 hasta 400 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, de entre $11 mil 314 a $45 mil 256 pesos.
Porque, de acuerdo con datos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (SSPE) el 911 de Chihuahua ha recibido en lo que va del año un total de 346 mil 397 llamadas, de las cuales el 66.48% resultaron improcedentes; visto desde otro ángulo, equivale a que dos de cada tres llamadas no representaron una emergencia auténtica.
En cuanto al municipio de Chihuahua, estadísticas del Centro de Emergencias y Respuesta Inmediata (CERI) indican que la Dirección de Seguridad Pública Municipal (DSPM) atiende cerca de 40 mil llamadas; de ésta cifra, un estimado del 60% corresponden a bromas o distractores para el correcto desarrollo del trabajo de los operadores.
«Las propias autoridades reconocen que estas acciones provocan “pérdida de confianza ciudadana en el servicio” de emergencias. Ningún ciudadano en una situación crítica debería dudar en llamar al 911 por temor a que la línea esté ocupada o a que no lleguen las unidades a tiempo; sin embargo, esa es la consecuencia indirecta de la saturación por bromas: se merma la credibilidad y eficiencia percibida de un sistema diseñado para protegernos a todos», advierte Frías.
El tipo penal define ésta conducta como aquella en que una persona realice de forma dolosa una llamada de emergencia o comunique a la autoridad algún aviso falso que implique la intervención de los servicios de seguridad pública, emergencia médica, protección civil o cualquier cuerpo de rescate a sabiendas de que no existe situación real de peligro, siniestro o crimen. E incluye a todo aquel que facilite los dispositivos electrónicos, líneas o medios de comunicación para tales fines.
La prisión aumentará hasta en una mitad y la multa hasta en una tercera parte cuando la llamada guerra la movilización de las corporaciones de seguridad o provoque daños a bienes, lesiones o perjuicios a un particular, según la gravedad del caso concreto. Se tomará en cuenta, además, los casos de reiteración o reincidencia.
El decreto entrará en vigor al día siguiente de su aparición en el Periódico Oficial del Estado, publicado cada miércoles y sábado. A partir de ésta fecha cualquier conducta realizada con posterioridad que se encuadre en el nuevo artículo 307 Bis será perseguida y sancionada conforme a lo ahí dispuesto.








