

Con el fin de «desahogar» la carga de trabajo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), publicaron dos acuerdos que permiten remitir expedientes a tribunales colegiados para su resolución.
Así tribunales colegiados resolverán asuntos que cuestionan la constitucionalidad de normas generales y recursos de revisión de amparos indirectos, lo que era trabajo de la SCJN.
La Suprema Corte dictaminó que pese a que «la competencia para conocer del recurso de revisión en amparo indirecto corresponde originariamente a la SCJN; sin embargo, por la carga de trabajo se delegó la competencia a los tribunales colegiados de Circuito».
Sobre el caso de los expedientes de asuntos que cuestionan la constitucionalidad de normas generales, indican los ministros que «los enviará a los tribunales colegiados cuando ya exista jurisprudencia emitida a través de precedentes o por contradicción de criterios, aunque no se hayan publicado».
La Corte remitirá los recursos de revisión de amparos indirectos a «los tribunales colegiados para que decidan sobreseer el recurso, declararlo improcedente o estudiar el fondo si se trata de asuntos locales.
Estos tribunales sólo podrán devolver el asunto al pleno de ministros si se trata de impugnaciones en las que no haya jurisprudencia sobre la constitucionalidad de leyes federales, tratados internacionales o se cuestione la interpretación de preceptos constitucionales o convencionales.
En el caso de que sí exista una jurisprudencia emitida por la nueva integración de la SCJN o que se trate de recursos contra reglamentos o leyes locales, los tribunales colegiados estarán obligados a resolver el fondo del asunto.









