
Publicó el Gobierno de México el decreto presidencial donde Claudia Sheinbaum declara ocho clases de obras públicas como prioritarias o estratégicas para el país.
Por:Tiempo La Noticia
Este 4 de agosto emitió el Diario Oficial de la Federación el ‘Decreto por el que se declaran diversas obras públicas como asociadas a programas prioritarios o proyectos estratégicos’.
Contempla ocho tipo de obras y gira la instrucción a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; para que tomen las medidas necesarias para la ejecución de los proyectos, lo que se traduce en destinar fondos y personal, y eficientar su uso, atribuciones que competen a esas dos dependencias.
Las ocho obras prioritarias de Sheinbaum:
I. Las obras públicas para la ampliación del Tren Maya a Puerto Progreso, en el Estado de Yucatán.
II. Las obras públicas para la construcción de vías férreas para la operación de trenes de pasajeros de Ciudad de México a Pachuca, estado de Hidalgo; de Ciudad de México a Nuevo Laredo, estado de Tamaulipas; de Ciudad de México a Heroica Nogales, estado de Sonora; así como de Ciudad de México al Puerto de Veracruz.
III. Las obras, en las que se ejerzan recursos públicos federales, para la construcción, remodelación o ampliación del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y otros aeropuertos, así como de puertos marítimos.
IV. Las obras públicas para la construcción de infraestructura médica para la prestación de los servicios de salud a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar).
V. Las obras públicas que tengan por objeto la construcción, rehabilitación, reconstrucción o ampliación de caminos y puentes federales.
VI. Las obras públicas para la construcción de infraestructura hídrica, con cargo a recursos públicos federales.
VII. Las obras públicas para la construcción de vivienda social, con cargo a recursos públicos federales.
VIII. Las obras públicas para la construcción de infraestructura educativa en las comunidades marginadas del país, con cargo a recursos públicos federales.








