Cuidado empleados, el SAT envía correos por omisión en declaración anual, y  advierte de posibles Multas.

Durante la presente semana, diversos contribuyentes han comenzado a recibir comunicaciones electrónicas por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante las cuales se les informa sobre posibles omisiones en la presentación de su Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta (ISR), correspondiente a ejercicios fiscales pasados, pese a haber percibido ingresos a través de uno o más empleadores.

El mensaje, con carácter informativo y preventivo, refiere que las bases de datos institucionales del SAT identificaron la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina a nombre del contribuyente, sin que exista registro de la presentación de la declaración anual correspondiente a dichos ingresos.

Es importante resaltar que esta situación aplica principalmente a personas físicas cuyos ingresos por salarios o asimilados hayan superado los $400,000.00 en un ejercicio fiscal, o bien hayan obtenido ingreso de dos o más empleadores de manera simultánea en el año, ya que dichas situaciones, entre otras establecidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establecen la obligación de presentar la declaración anual.

Además, se advierte que el cumplimiento aún puede considerarse espontáneo, por lo que se invita al contribuyente a corregir su situación fiscal lo antes posible para evitar sanciones. En caso de persistir la omisión, el Código Fiscal de la Federación contempla consecuencias como multas y en casos graves, podría derivar en la comisión de delitos fiscales.

El correo también proporciona orientación para aclarar la información mediante el procedimiento 325/CFF, especificado en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. La aclaración puede presentarse en línea a través del portal del SAT, seleccionando la etiqueta “Mensajes Vigilancia Profunda”.

Es importante destacar que este tipo de comunicaciones no constituyen el inicio de facultades de comprobación, sino una invitación para que los contribuyentes verifiquen y, en su caso, regularicen su situación fiscal.

Por último, es de destacar, que para este ejercicio fiscal, existe una facilidad emanada del artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación por el cual los contribuyentes pueden aplicar un esquema de regularización fiscal que le permite la condonación al 100% de multas, recargos y gastos de ejecución que se podrán ejercer a más tardar el 31 de diciembre de este año 2025, sin embargo, no recomiendo que se esperen tanto en regularizar su situación fiscal.

Ricardo Reyna

C.P. y M.I.

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