Senado avala permitir que funcionarios de CFE, Pemex y SAT porten armas; dictamen es turnado al Ejecutivo

La reforma fue aprobada por unanimidad

Por El Universal

El pleno del Senado aprobó por unanimidad una reforma a la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, con el propósito de que integrantes de empresas públicas y órganos autónomos como Pemex, la Comisión Federal de Electricidad (CFE), el Centro Nacional de Inteligencia, e incluso, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puedan portar armas.

Sin discusión y con 100 votos a favor se avaló el dictamen que fue turnado al Ejecutivo Federal donde se argumenta que “en México es prioridad la seguridad de las áreas estratégicas y la seguridad pública”.

“Por ello, en esta iniciativa se propone que integrantes de empresas públicas paraestatales, órganos autónomos, entre otras CFE, Pemex, Banco de México, Casa de Moneda, CNI, SAT y personas físicas o morales puedan portar armas de fuego para el desarrollo de sus funciones de seguridad que emita la Secretaría de la Defensa Nacional (Defensa) siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos”.

La reforma al artículo 24, fracción II de la ley se plantea que “puedan portar armas de fuego, en los casos y con las condiciones y requisitos que establecen la misma y su reglamento, los integrantes de los organismos que, por sus funciones de carácter público, justifiquen su necesidad”.

Asimismo, la reforma impulsada en su momento por el entonces presidente López Obrador expone incluye aumentar los tipos de calibre de armas y municiones que son consideradas como exclusivas de las Fuerzas Armadas, así como de las armas accionadas por gas o aire comprimido, e incluso, regular el transporte de las armas que utilicen competidores olímpicos entre sus domicilios y los campos de tiro, que también serán sujetos a regulación.

Se establece un control más estricto de las armas de fuego en posesión de particulares, quien tenga deberá designar a una persona que asuma la responsabilidad del arma, en caso de fallecimiento del titular o en ausencia declarada.

En referencia a los calibres que serán considerados de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas serán los 5.7 x 288 milímetros, .357 en sus diferentes variantes, y el 5.56 milímetros, “con el objeto de que, además de restringir su uso a quien no esté autorizado, se apliquen sanciones por la posesión y portación de este tipo de armas”.

Se incluyen, además, silenciadores, equipo de visión nocturna, designadores laser, miras holográficas y térmicas pues se considera que su empleo incrementa la eficiencia en el uso del armamento.

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