Sindicato Fidel Velázquez no cuenta con registro, confirma Gobierno Federal; Municipio pide liberar instalaciones tomadas

CAMARGO.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) del Gobierno Federal confirmó que el Sindicato Fidel Velázquez no cuenta con registro oficial, lo que pone en entredicho la legalidad de la huelga que sus integrantes han mantenido desde hace 12 días en el municipio de Camargo.

Ante esta situación, el presidente municipal, Jorge Aldana, realizó un llamado público para que los manifestantes liberen de inmediato las instalaciones bajo su control.

Entre los espacios tomados se encuentran la Presidencia Municipal, la Biblioteca Manuel Gómez Morín, el Auditorio Municipal y el relleno sanitario, cuyos bloqueos han afectado las operaciones y servicios en esta ciudad.

En entrevista, Aldana informó que el Gobierno Municipal notificará formalmente a los manifestantes para exigirles el cese de las acciones, al considerar que la huelga es improcedente, basándose en la aclaración emitida por la STPS.

En un documento oficial, la Secretaría del Trabajo indicó que «no fue posible localizar registro alguno de la asociación sindical referida por la parte peticionaria como sindicato de trabajadores al servicio de la presidencia municipal de Camargo Fidel Velázquez», lo que, según se detalla, imposibilita otorgar información relacionada con la «toma de nota» y el «expediente de asociación sindical».

El Gobierno Municipal aseguró que, al no tener registro legal, la autoridad laboral no reconoce al sindicato, por lo que las acciones lideradas por dicho grupo carecen de sustento jurídico, y cualquier protesta o toma de instalaciones podría considerarse ilegal.

El argumento legal del Municipio es el siguiente:

En el caso de México:

  1. La huelga debe cumplir con requisitos legales:
    Según la Ley Federal del Trabajo (LFT), para que una huelga sea considerada legal, debe cumplir con ciertos requisitos, entre ellos:
    • Ser llevada a cabo por un sindicato debidamente registrado ante la autoridad laboral.
    Si no se cumplen estos requisitos (como en este caso, donde el sindicato no está registrado), las autoridades laborales o judiciales pueden declarar una improcedencia de la huelga. Esto significa que legalmente no se reconoce como huelga válida.
  2. El derecho a manifestarse:
    Aunque el derecho a la huelga difiere del derecho a manifestarse, este último también está garantizado en muchos casos, siempre y cuando no se vulnere el orden público o los derechos de terceros. En este caso en particular (un sindicato no registrado tomando instalaciones públicas), los actos pueden considerarse ilegales porque:
    • Se afecta el funcionamiento de servicios públicos esenciales.
    • No hay una base legal que sustente su derecho como sindicato para tomar este tipo de medidas.
  3. Tomas de instalaciones públicas:
    En México, la toma de instalaciones públicas se considera ilegal, salvo que derive de un movimiento sindical reconocido y previamente autorizado dentro de procesos legales. Tal acción puede ser clasificada como un delito penal, como el de “allanamiento” o “despojo”. Si un grupo sin registro sindical bloquea o toma oficinas públicas, es más probable que las autoridades intervengan para liberar los espacios.

Entonces, ¿siempre hay derecho a manifestarse y tomar instalaciones públicas?

No. El derecho a la manifestación está permitido, pero no se extiende automáticamente al derecho de tomar instalaciones públicas. Cualquier protesta o huelga debe estar enmarcada en la legalidad:

  • Si la huelga cumple los requisitos, puede protegerse por ley incluso si implica afectaciones temporales.
  • Si no cumple, el gobierno u otras autoridades tienen derecho a intervenir, ya que la acción sería considerada improcedente o ilegal.

Por tanto, en este caso, como el grupo en cuestión no está reconocido como sindicato válido (según la Secretaría del Trabajo), las acciones que realizan pueden considerarse improcedentes y sujetas a sanciones.

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