Los puntos clave del proyecto en la SCJN que podrían invalidar la reforma judicial

Entre las propuestas de González Alcántara Carrancá está, principalmente, que no se realice la elección de jueces y magistrados federales ni locales

Aldo Canedo / El Sol de México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discute hoy la inconstitucionalidad de algunos puntos de la Reforma Judicial. El proyecto busca echar abajo algunas disposiciones, entre ellas la elección de jueces y magistrados, pero también propone validar otras modificaciones al Poder Judicial de la Federación (PJF), como la elección de ministros de la Corte y la extinción de los fideicomisos.

El pasado lunes 28 de octubre el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá hizo público el proyecto tras analizar las impugnaciones presentadas ante la Corte por los partidos políticos de oposición. En el documento de 366 páginas, el ministro advierte que será la primera vez que la SCJN analiza una reforma constitucional:

Antes de entrar al análisis del Decreto impugnado, habría que dejar claro que esta será la primera vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizará, en una acción de inconstitucionalidad, el planteamiento de vicios al proceso legislativo y, en caso de resultar infundado, esta será también la primera vez que, en una acción de inconstitucionalidad, se revisen los planteamientos materiales que se formulan en contra de una reforma constitucional”.

El ministro sostiene que la SCJN sí tiene facultades para analizar la Reforma Judicial —pese a todas los declaraciones de diputados, senadores y hasta de la Presidenta que indicaban lo contrario— dado que “ciertas normas de la Constitución Federal pueden ser calificadas como ‘leyes electorales federales’, para efectos de la procedencia de las acciones de inconstitucionalidad en su contra.”

Tras varios apartados explicativos, Alcántara Carrancá afirma que la Constitución tiene un carácter de ley, y la SCJN sí tiene facultades explícitas para analizar leyes: “De ahí que resulte innegable el carácter de ‘ley’ de la Constitución Federal, pues si bien goza de ciertas características particulares, lo cierto es que constituye un ordenamiento -de carácter fundamental- integrado por una diversidad de normas generales”, indica el proyecto.

Con ello, el ministro de la Corte no busca declarar inválida toda la reforma, sino sólo algunas disposiciones. De hecho, el proyecto ha sido calificado como una buena salida político-jurídica a toda la problemática que ha conllevado la discusión y aprobación de esas modificaciones constitucionales.

“Yo creo que es un proyecto que tiene dos grandes características. Técnica y jurídicamente es muy sólido. Creo que realmente hicieron un muy buen ejercicio argumentativo para mostrar porqué sí son procedentes las acciones de inconstitucionalidad (…) Y luego hay una parte de una enorme prudencia política”, afirmó Javier Martín Reyes, jurista del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

¿Qué sí y qué no avala el proyecto del ministro?

En el documento, el ministro afirma que no tienen fundamento los señalamientos de vicios en el proceso legislativo en el que se aprobó la Reforma Judicial, por lo que desecha esa parte de las impugnaciones.

Entre las propuestas de González Alcántara Carrancá está, principalmente, que no se realice la elección de jueces y magistrados federales ni locales; y en cambio, “en un ejercicio de autocontención”, avala la elección de ministros de la Corte y magistrados del TEPJF

Proyecto de modificaciones a la Reforma Judicial

Lo que si va

  • La disminución de 11 a nueve ministros en el Pleno de la Corte
  • Avala que se elijan por voto ministros de la SCJN, magistrados del tribunal de Disciplina y magistrados de la Sala Superior del TEPJF
  • Avala medidas de austeridad para nuevos cargos
  • Avala la extinción de los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación
  • Avala la creación del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial
  • Establece plazos para resolución de sentencias
  • Medidas de protección para juzgadores involucrados en casos de crimen organizado

Lo que se cambia

  • Elimina la elección de magistrados y jueces de Circuito
  • Invalida la remoción masiva de jueces y magistrados de Circuito
  • Invalida el recorte salarial para jueces y magistrados en funciones
  • Invalida que las resoluciones del Tribunal de Disciplina Judicial sean inapelables
  • Invalida las facultades amplias contempladas para el Tribunal de Disciplina
  • Invalida la propuesta de jueces sin rostro, contemplados para manejar casos que involucren crimen organizado
  • Invalida la prohibición para suspender normas generales mediante amparos
  • I A

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